Los centros de internamiento de extranjeros deberán reunir las debidas condiciones de accesibilidad para acoger en su caso a personas con discapacidad, según dispone el real decreto por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, aprobado en Consejo de Ministros y publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.
Así se establece en el artículo 7 del reglamento de estos centros, dedicado a determinar los requerimientos de las instalaciones y medios básicos de los que deben disponer. En concreto, como había solicitado el Cermi, el texto aprobado indica que “todas las instalaciones y dependencias deberán satisfacer las condiciones de accesibilidad e higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajusten a las normas de habitabilidad”.
Tal y como informa el propio Cermi en una nota, además de este requisito de accesibilidad, que se introduce como cuestión novedosa, el reglamento aprobado ayer por el Gobierno incluye en su artículo 1 a las personas con discapacidad entre los grupos vulnerables, a las que hay que tratar con intervenciones menos restrictivas y prestando una atención especializada.
Finalmente, entre los derechos de los internos, regulados en el artículo 16 del reglamento, se garantiza la no discriminación por razón de discapacidad.
Fuente: Solidaridad Digital