La reforma del Código Penal que acaba de ser aprobada por el Congreso de los Diputados, y que ahora se encuentra en el Senado, continuando la tramitación parlamentaria, ha modificado la redacción del artículo 268 de este cuerpo legal para castigar los delitos patrimoniales cometidos entre familiares cuando se haya abusado de la situación de la vulnerabilidad de la víctima, considerándose en esta, a las personas con discapacidad.
Hasta ahora, con el Código Penal vigente, los delitos patrimoniales entre familiares quedaban exentos de responsabilidad criminal, salvo que hubiera mediado violencia o intimidación, y solo tenían consecuencias civiles.
Esta regulación legal dejaba desprotegidas a muchas personas con discapacidad o de edad avanzada que sufrían quebrantos patrimoniales y económicos por parte del entorno familiar que los atendía o cuidaba, sin que hubiera una respuesta penal a esas conductas ilícitas.
Para acabar con esta situación de indefensión, el CERMI había venido pidiendo la modificación del artículo 268 del Código Penal, para excluir a las personas vulnerables de esta excusa absolutoria.
Según la nueva redacción de este precepto, no operará esta exención de responsabilidad penal cuando concurra abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad o desvalida.
Fuente: CERMI.