El Gobierno español no ha decidido todavía qué productos sanitarios dejaran de estar gravados con un IVA reducido (10%) y pasarán a tributar al tipo general del 21 por ciento, después de que justo hace un año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) determinara que había productos que incumplían las obligaciones de la directiva europea del IVA.
Dicha normativa comunitaria autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido a los equipos médicos, a los aparatos y a demás instrumental «utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias» que sean «para uso personal y exclusivo de personas con discapacidad».
Sin embargo, España aplica un interés reducido a los equipos médicos y productos sanitarios en general (aparatos para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas), lo que motivó una primera denuncia por parte del Ejecutivo comunitario en marzo de 2010 que, tras un dictamen motivado en noviembre del mismo año, interpuso una demanda al TUE en junio de 2011. Casi dos años más tarde, el pasado 17 de enero, este organismo determinó que España se salía del ámbito de lo permitido por el derecho de la UE.
Además, la norma comunitaria contempla también la aplicación de un tipo reducido para los productos farmacéuticos usados normalmente a efectos de asistencia sanitaria, prevención de enfermedades y tratamiento médico y veterinario. Pero este tipo reducido, señalaba el Tribunal, no puede aplicarse a las sustancias utilizadas para fabricar medicamentos como hace España.
La sentencia obligaba a España a adecuar estos productos a la normativa europea en el «menor tiempo posible» pero «no establecía ninguna fecha límite», según han reconocido a Europa Press fuentes del Ministerio de Hacienda.
No obstante, el departamento de Cristobal Montoro está trabajando con Bruselas para ver qué productos quedan finalmente gravados por el tipo reducido y cuáles pasan al 21 por ciento, algo que decidirán «a lo largo de este año». De hecho, admiten que en caso de demorarlo mucho se arriesgan a algún tipo de sanción que quieren evitar.
Una fecha clave para modificar estos cambios impositivos podría ser la reforma tributaria que se aprobará en marzo, aunque desde Hacienda reconocen que «no habría por qué esperar hasta entonces».
Lo que está claro es que la subida del IVA no afectará ni a los medicamentos ni al material para discapacitados, como sillas de ruedas o muletas, aclaran.
En cambio, hay otros productos que podrían cambiar su gravamen como equipos de alta tecnología (incluyendo resonancias, TAC y otras pruebas diagnósticas, equipos y quirúrgico, etc.), productos sanitarios de uso común en centros sanitarios (vendas, apósitos, jeringas, termómetros o guantes), prótesis de todo tipo y aparatos y complementos, tales como sillas de ruedas, muletas o aparatos elevadores, siempre que no sean destinadas para personas minusválidas.
La subida cuenta con el rechazo de las empresas de tecnología sanitaria y las grandes compañías de sanidad privada. De hecho, un estudio del Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS) alertaba del impacto «altamente perjudicial» que tendría en el sector sanitario privado, con un aumento de los costes que podría afectar a más de 20.000 puestos de trabajo en el conjunto de hospitales privados que hay en España.
Fuente: Europa Press