FEAPS valora positivamente la aprobación por el Congreso de los Diputados de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal. Esta reforma se ha aprobado sin las medidas de seguridad inicialmente planeadas (que suponían una clara discriminación en el trato jurídico a personas con discapacidad intelectual sometidas a un proceso penal) y con algunas mejoras en la protección jurídica a este colectivo.
Los cambios efectuados en la citada reforma (que entre en vigor el 1 de julio de 2015), así como la incorporación de mejoras en línea con la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, son consecuencia de la labor de presión e incidencia del movimiento de la discapacidad encabezado por el Cermi.
Desde FEAPS se considera especialmente positiva la nueva redacción del artículo 25 de nuevo Código Penal, que recoge la definición de discapacidad del artículo 1 de la citada Convención, lo cual implica a efectos prácticos que para obtener la protección prevista en este Código no es necesario disponer de certificado acreditativo de la discapacidad. Esto supone que el número de personas protegidas es mayor.
Fuente: FEAPS.