Las comunidades autónomas tendrán que remitir cada año un certificado al Imserso para acreditar en qué han gastado el dinero que reciben del Estado para atender a sus ciudadanos en situación de dependencia, una medida que se acordó en el Consejo Territorial del ramo en julio de 2012 y que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Así lo recoge el proyecto de Real Decreto por el que se regula el nivel mínimo de financiación -el importe que aporta el Estado- de la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia que aprobará previsiblemente el Consejo de Ministros este viernes y al que ha tenido acceso Europa Press.
El documento fija esa aportación estatal en los términos recogidos en el Real Decreto de medidas de estabilidad presupuestaria aprobado en 2012, es decir, consolida el recorte de las ayudas, que pasaron de 231,28 euros por cabeza para los casos de gran dependencia Grado II -los más severos- y 157,26 euros para la gran dependencia Grado I, a 177,86 euros en ambos casos.
Asimismo, establece las condiciones en que los gobiernos autonómicos tendrán acceso a ese dinero: tendrán que expedir un «certificado acreditativo de su aportación» para la financiación del sistema «a más tardar el 30 de abril de cada año» que refleje la actividad realizada en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.
Así, tendrán que reseñar el número de personas beneficiarias atendidas por cada grado, el número de servicios y prestaciones económicas percibidas por sus beneficiarios y el detalle de los gastos corrientes directamente ejecutados para la atención de los dependientes, tanto los que ya tenían las ayudas, como los que se hayan dado de alta en ese periodo.
«El certificado será expedido por la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia, con el visto bueno y conforme del representante de la intervención de la comunidad autónoma, para los datos económicos y presupuestarios», concreta el proyecto.
La Administración General del Estado abonará las cuantías correspondientes mes a mes, previa presentación de otro certificado que acredite las altas y bajas de sus beneficiarios, los traslados, las revisiones, la suspensión de la prestación y cualquier otra modificación en los expedientes que se haya producido. Deberá estar firmado por el responsable autonómico de dependencia.
No será el único trámite a realizar. Los gobiernos regionales deberán ‘subir’ al Sistema de Información del Servicio de Autonomía y Atención a la Dependencia (Sisaad) todos los datos relativos a las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia: el grado de las personas beneficiarias, la prestación reconocida, la fecha de efectividad del derecho, la capacidad económica de los dependientes y su aportación al coste del servicio, en su caso. Sin este trámite previo, no habrá transferencia de fondos.
El Consejo de Ministros aprobará también este viernes otro Real Decreto sobre dependencia que habrá de regular las prestaciones. El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge todas las normas de desarrollo de la Ley que se han venido aprobando desde su entrada en vigor, incluidas las de reforma impulsadas por el Ministerio de Sanidad desde el año 2011.
Así, persigue dar uniformidad nacional a asuntos como la documentación necesaria para formalizar la solicitud de ayudas a la dependencia, las intensidades de protección que requieren las distintas situaciones de los beneficiarios, o el régimen de compatibilidades de servicios y prestaciones, conforme los decretos al respecto que ya están en vigor.
Fuente: Europa Press