La CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD de la Junta de Andalucía establece en la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería, nuevas líneas de subvenciones.
Como novedad establece una Línea 4. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito provincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
En su apartado 4. a) Recoge las personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
- Entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito provincial y/o autonómico cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del cuadro resumen.
- No podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente línea los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las fundaciones de entidades bancarias, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
- No podrán ser solicitantes aquellas entidades que hayan concurrido a la Línea 1 de estas subvenciones.