El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) celebra el inicio de la aplicación operativa de la ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que permite que las autoridades judiciales españolas que dicten una orden o resolución incluida dentro del ámbito de regulación de esta Ley, puedan transmitirla a la autoridad competente de otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.
Entre las órdenes y resoluciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, está la orden europea de protección, que permite que la autoridad competente de cualquier Estado de la Unión Europea, en base a una resolución penal de otro Estado miembro, adopte las medidas oportunas a favor de las víctimas o posibles víctimas de delitos que puedan poner en peligro su vida, su integridad física o psicológica, su dignidad, su libertad individual o su integridad sexual, cuando se encuentren en su territorio.
La Ley regula a lo largo de su articulado la competencia de aquellas autoridades judiciales encargadas de emitir, reconocer y ejecutar las resoluciones judiciales que son objeto de la misma. Por este motivo, se ha publicado la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al objeto de incluir entre las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el orden penal la de emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Esta Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que constituye uno de los principios básicos de la cooperación judicial en la Unión Europea, supone la incorporación al Derecho español diversas decisiones marco y la Directiva 2011/99/UE, de 13 de diciembre de 2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la orden europea de protección, aprobadas en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones penales.
Para el CERMI, la entrada en vigor de la Ley supone un gran avance en materia de protección de derechos, ya que permite que cuando un Juez o Tribunal español haya dictado una resolución judicial penal (orden de protección, auto de medidas cautelares o sentencia) adoptando una de las medidas de protección mencionadas, ya sea como medida cautelar o como pena privativa de derechos, y la persona protegida tenga la intención de permanecer un tiempo en otro Estado miembro de la Unión Europea, el Juez o Tribunal puede emitir y transmitir a la autoridad competente de dicho Estado miembro una orden europea de protección.
Fuente: www.cermi.es