El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha denunciado graves distorsiones a la unidad de mercado en las políticas activas de empleo de discapacidad.
Así se recoge en el informe sobre los obstáculos a la unidad de mercado que afectan a las personas con discapacidad en el ámbito de las políticas activas de empleo, elaborado por el CERMI, que recuerda que el sector de los Centros Especiales de Empleo da trabajo a casi 70.000 trabajadores con discapacidad y destaca su esfuerzo “por mantener el empleo durante la crisis económica actual, gracias a sus constantes mejoras en materia de eficiencia y competitividad”.
El texto señala como necesario garantizar la unidad de mercado en España, lo que se traduce en que los Centros Especiales de Empleo vean simplificados sus trámites de calificación y registro, necesarios para poder actuar y, por tanto, puedan operar en el mercado español con menores trabas administrativas, “lo que mejorará sus niveles de competitividad con otras empresas a las que se les están aligerando también de las mismas”.
El CERMI pide que los Centros Especiales de Empleo que operan en varias Comunidades Autónomas no tengan la obligación de obtener una calificación en cada Comunidad, es decir, iniciar 17 procedimientos, con el gasto en tiempo y recursos que eso supone, sino que sea suficiente con que se sometan a una en el Servicio Público de Empleo Estatal mediante un procedimiento único.
Para ello, solicita que los Centros Especiales de Empleo que tengan un ámbito territorial superior a una Comunidad Autónoma sean calificados e inscritos en el Registro por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como la creación de un Registro Estatal de Centros Especiales de Empleo.
Sobre las medidas alternativas a la obligación de reserva de empleo del 2% en las empresas de 50 o más trabajadores, el informe apunta que se deberían simplificar las medidas alternativas a la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad, de forma que las empresas que puedan acogerse a esa fórmula vean facilitado el cumplimiento legal, permitiéndoseles contratar con los Centros Especiales de Empleo que operen en cualquier lugar del Estado, aunque no coincida con lugar de domicilio de la empresa.
Asimismo, pide que las donaciones o acciones de patrocinio recibidas por una fundación o una asociación de utilidad pública se destinen a acciones de formación profesional, de inserción laboral o de creación de empleo en favor de las personas con discapacidad, que pueden ejecutarse en cualquier lugar del territorio del Estado, siempre que el objeto social de la entidad receptora lo permita.
Además, el informe se refiere también a la necesidad de clarificar el contenido común mínimo que tienen las medidas a favor del empleo a favor de las personas con discapacidad, cuando se financien con fondos estatales que se distribuyen territorialmente, en casos como paquetes de ayuda tan importantes como las subvenciones a la inversión y las de mantenimiento del empleo (50 % del salario mínimo interprofesional) a los Centros Especiales de Empleo.
Actualmente, cada Comunidad Autónoma, cuando aplica una normativa estatal que regula fondos estatales que se distribuyen para su gestión de forma territorializada, lo está haciendo con criterios de concesión de las ayudas muy diferentes. Además, según señala el informe, en cuanto a los tiempos de respuesta, las demoras en la concesión y en los pagos varían mucho de una comunidad a otra.
Todo ello, puntualiza el texto, “no garantiza la igualdad de condiciones de disfrute de estas ayudas en todo el territorio español, lo cual no satisface lo requerido en la Constitución” y “dichas diferencias de trato por razón del lugar de residencia de las mismas resulta inaceptable cuando se trata de medidas financiadas por el Presupuesto del Estado”.
En esta línea, el CERMI pide que las medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, incluidas las destinadas a Centros Especiales de Empleo, tengan un contenido común mínimo en todo el Estado, que deberá ser ejecutado por las Comunidades Autónomas. Una vez distribuidos territorialmente por el Estado los fondos aplicados a dichas medidas, las Administraciones de las Comunidades Autónomas deberán pagarlos a sus destinatarios últimos en el mismo ejercicio en el que se transfirieron por el Estado, respetando el contenido común mínimo regulado estatalmente.
Fuente: CERMI