El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) considera muy acertada la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declara que el complemento de “gran invalidez” (terminología oficial) de las pensiones de Seguridad Social quede excluido a la hora de determinar los bienes y derechos embargables del pensionista, para el caso de impago de deudas.
Según señala Servimedia, la decisión de la Audiencia madrileña conecta con la demanda ya antigua del sector social de la discapacidad de promover una modificación legislativa para establecer como inembargables, sea cual sea la cuantía, todas las pensiones, ayudas y demás prestaciones públicas de carácter social que tienen como objeto atender las necesidades básicas de autonomía de personas en situación de discapacidad o dependencia.
Además de los complementos de por ayuda de tercera persona en las pensiones de “gran invalidez” tendría que tener esta consideración las demás prestaciones de análoga naturaleza, como las del Sistema para la Autonomía Personal y Dependencia, las de las pensiones no contributivas y la de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
La fundamentación jurídica de la sentencia es impecable pues conecta este carácter de inembargabilidad con la finalidad última de este tipo de prestaciones, que no son una pensión en sí misma, sino que están vinculadas con necesidades ineludibles de atención y apoyo del pensionistas o perceptor para poder mantener una dignidad mínima como ser humano.
El Cermi espera que el Legislador asimile esta visión y que los grupos parlamentarios y el Gobierno promuevan cambios legislativos para llevar esta interpretación judicial al Derecho positivo, como mandato legal.
Fuente: Solidaridad Digital.