El Consejo de Ministros aprobó este martes el anteproyecto de ley por el que se reformará la legislación civil y procesal en lo referido a las limitaciones de la capacidad jurídica por razón de discapacidad, a fin de acabar con la incapacitación judicial completa de estas personas y, en su lugar, favorecer su capacidad de decisión con un sistema de apoyos adecuado.
La reforma, que ahora deberá iniciar su trámite parlamentario, busca adaptar la legislación española a las exigencias de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por España en 2008.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, explicó en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros que supone reemplazar la figura de la tutela -donde una tercera persona se encarga de decidir por la persona incapacitada judicialmente- por la de la curatela, que pretende que sea el propio interesado quien adopte dichas decisiones, siempre con los apoyos y las ayudas necesarias.
Campo manifestó que se trata de un texto consensuado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), entidad a la que reconoció y agradeció su «apoyo», y se mostró convencido de que se trata de una reforma legal «por la que nos tenemos que felicitar».
La norma insiste en que los poderes públicos deben asegurar un sistema de apoyos adecuados a las personas con discapacidad. Parte de la premisa de que las decisiones de estas personas se tomarán en función de su voluntad, gustos y preferencias, y no sólo por «su mejor interés».
Además del Código Civil, el anteproyecto prevé modificar la Ley Hipotecaria, la de Enjuiciamiento Civil, la del Notariado, la referida a la Jurisdición Voluntaria y la de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.
NOVEDADES
Promovida por los ministerios de Justicia y de Derechos Sociales, la reforma elimina la incapacitación o modificación de la capacidad del Código Civil -pues esta como condición inherente de la persona no puede modificarse-, por el «apoyo», término que engloba desde la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad o la ruptura de barreras arquitectónicas, hasta la representación o sustitución en la toma de decisiones. Este último será un caso aclara, excepcional, cuando el apoyo no pueda prestarse de otro modo.
Por tanto, desaparecen las figuras de la tutela para los mayores de edad, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, puesto que «no responden al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad» que busca el texto. También aborda la institución de la curatela, entendida desde la perspectiva asistencial, ya que la representativa se limita a casos «excepcionales». Estos cambios obligan a su vez a la modificación de la Ley Hipotecaria y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Además, la reforma pretende atender los aspectos personales y no sólo los patrimoniales, y prioriza todas aquellas medidas que la persona pueda adoptar con carácter preventivo, como mandatos y poderes preventivos.
Se refuerza la guarda de hecho, concebida para permanecer en el tiempo, y reserva la tutela a los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad.
El anteproyecto afecta también a otras normas relativas al Derecho internacional privado, a los actos relativos a la nacionalidad, el matrimonio o la filiación, así como a algunas reglas del Derecho de sucesiones y de contratos.
Finalmente, prohíbe que las entidades de apoyo a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo que presten servicios puedan también actuar como tutoras y ser así «juez y parte en el proceso».
Fuente: SERVIMEDIA