El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros la ayuda de último recurso para quienes no lleguen a unos umbrales mínimos de renta. Las ayudas serán compatibles con otras, ya que lo aprobado es un subsidio que complementa los ingresos de familias vulnerables.
La Seguridad Social define como hogar vulnerable a aquel que, al mes, tiene una renta que se queda por debajo del umbral mínimo que completará el Estado. Es decir, una familia a la que cumpliendo los requisitos le corresponde una renta mínima de 1.015 euros tendrá derecho al complemento si ingresa menos de dicha cantidad.
¿Quién tiene derecho?
Habrá un titular del derecho, pero se destina a la “unidad de convivencia”. Para que el hogar pueda recibir la ayuda, deberá estar en situación de vulnerabilidad, es decir, cuando su renta mensual quede por debajo de lo que le correspondería según el baremo de umbrales mínimos. A partir de ahí, se establecen otros requisitos como que el titular de la ayuda sea mayor de edad si tiene hijos y personas a su cargo. Si es para una sola persona, la edad mínima son 23 años, con tres años emancipado. Si la beneficiaria ha sido víctima de malos tratos o de trata, ese requisito no se tendrá en cuenta.
¿Y los extranjeros?
También tienen derecho a percibir la ayuda, pero deberán residir legalmente en España durante al menos un año. Como en el caso de la edad, esta exigencia se diluye cuando se trata de víctimas de malos tratos o de trata.
¿A cuánto asciende la ayuda?
No es una cantidad fija, porque en realidad depende de la renta que tiene la familia y de su situación. El ingreso mínimo lo que hace es completar la renta hasta el nivel que concrete la norma, que contempla 14 tipos de hogar. Estos irán desde el compuesto por un adulto solo, al que le corresponderán 461,5 euros mensuales, hasta las familias con tres adultos y dos o más niños o de cuatro adultos y un niño (1.015 euros). Los hogares monoparentales tendrán un complemento adicional de 100 euros.
¿Cómo se mide la renta?
Para calcular cuáles son los ingresos de un hogar se tomará, como norma general, la renta neta del año anterior. En esas rentas, no se tendrán en cuenta becas o ayudas de alquiler. Como este método podía dejar fuera a las víctimas económicas del coronavirus que se han quedado fuera de otras ayudas, se va a tener en cuenta esta situación. Se permitirán umbrales más altos el año anterior y se tendrán en cuenta las rentas de este año tomando los datos de las cotizaciones a la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. Si esto no fuera suficiente, se podrá recurrir a una declaración responsable del solicitante. No obstante, la Seguridad Social revisará la situación a posteriori. Para situaciones de vulnerabilidad sobrevenida a partir de 2021, se elaborará un futuro reglamento.
También se tendrá en cuenta el patrimonio (inmuebles, cuentas corrientes…), sin tener en cuenta la vivienda habitual. Este no podrá superar en tres veces la renta garantizada a lo largo del año. Quien tenga derecho a los 462 euros mensuales, no podrá tener un patrimonio de 16.632 euros; y si puede recibir 1.015 euros, ese límite será de 36.552 euros.
¿Quién lo gestiona?
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) se hará cargo de la gestión del ingreso mínimo en toda España, excepto en Navarra y el País Vasco, donde el Gobierno ha pactado con el PNV que serán las administraciones autonómicas las que se hagan cargo. En los borradores del decreto conocidos se justifica la excepción en base al régimen foral de ambas comunidades. No obstante, el plan de la Seguridad Social es que desde el primer momento las demás comunidades autónomas y los Ayuntamientos puedan suscribir con ella convenios para iniciar expedientes de solicitud de la ayuda que luego deberá reconocer el INSS. A partir del año que viene, salvo cambio en el Consejo de Ministros, el decreto contempla llegar a acuerdos con las otras 15 autonomías para que ellas entren también en la gestión del ingreso mínimo.
El coste de la medida será de unos 3.000 millones al año que se pagarán mediante una transferencia que Hacienda hará a la Seguridad Social. Para que los Ayuntamientos se impliquen en la gestión, el Ministerio prevé que las corporaciones locales puedan incrementar un 5% el gasto de personal.
¿Tiene requisitos laborales?
Uno de los requisitos que se prevé es que el solicitante esté inscrito como demandante de empleo. No obstante, se espera que haya excepciones a esta regla general dado que muchos de los potenciales beneficiarios pueden ser inempleables por sus circunstancias personales (enfermedad psíquica, alcoholismo…). Esta exigencia es rechazada con contundencia por la Asociación de Directoras y Gestores de Servicios Sociales precisamente por esa inempleabilidad de muchos potenciales beneficiarios.
¿Cuándo podrá solicitarse?
La ventanilla se abrirá el próximo 15 de junio. Durante los primeros tres meses, y para evitar aglomeraciones, las ayudas se reconocerán con carácter retroactivo desde el 1 de junio. La Seguridad Social calcula que podrá reconocer de oficio unas 100.000 ayudas de hogares vulnerables que ya tienen detectados previamente a través de otras prestaciones que se pagan, como la de hijo a cargo.
El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se inicia el lunes 15 de junio de 2020.
Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social permanecen cerrados al público, por lo que se recomienda utilizar, a partir de 15 de junio de 2020, los servicios electrónicos de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha a través de su página web un simulador del Ingreso Mínimo Vital en el que, mediante un cuestionario, los usuarios pueden averiguar si tendrían derecho a recibir esta prestación, que puede solicitarse desde el 15 de junio.
Respondiendo a una serie de preguntas online, podremos saber si cumplimos los requisitos para acceder a la ayuda y cuál es el límite de ingresos que, en nuestro caso concreto, no podríamos superar para tener derecho a la misma, así como el importe aproximado que nos correspondería cobrar. Puedes acceder al simulador aquí.
El cuestionario plantea preguntas con respuesta ‘sí’ o ‘no’ o varias opciones entre las que elegir sobre las condiciones establecidas en el BOE de este lunes para acceder al IMV: tener residencia legal en España desde hace al menos un año, haber solicitado otras prestaciones a las que se pudiera tener derecho, menores a cargo, si se trata de una familia monoparental, edad, patrimonio, si tenemos una empresa, etc.
Para más información, acceder a BOE nº 154, de 1 de junio
Fuentes: El Pais, BOE y Seguridad Social