El Ministerio de Justicia ha informado al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) que tendrá en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en la tramitación de la adquisición de la nacionalidad por residencia y realizará los ajustes razonables para garantizar la igualdad de oportunidades.
De este modo, Justicia aseguró que tendrá en cuenta las circunstancias del colectivo en la futura regulación de esta normativa y proporcionará los apoyos necesarios que garanticen el respeto a los derechos de las personas con discapacidad solicitantes de la nacionalidad española por residencia.
Así ha respondido Justicia a una propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) en la que solicitaba modificar el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española para no discriminar a las personas con discapacidad.
En su petición, el Cermi señalaba que dentro de la regulación de la Ley del Registro Civil se establece que, en el marco de los supuestos en que una persona tiene derecho a optar por la nacionalidad española, si la persona interesada es mayor de edad o está emancipada puede hacerlo por sí sola; mientras que si la persona «está incapacitada» (terminología vigente), sólo la puede ejercer su representante legal, con autorización del encargado del Registro Civil, excepto si su sentencia de incapacitación lo permitiera.
En este sentido, según el Cermi, se dan casos en que personas con condiciones de ejercer este derecho no lo pueden hacer, debido a que presentan una discapacidad, generalmente intelectual o personas con discapacidad intelectual límite.
Según asegura el Cermi, esto se debe a que la regulación del Registro Civil no está adaptada aún a los mandatos de la Convención de la ONU, a pesar de que España la ha firmado y ratificado, así como su Protocolo facultativo, por lo que desde el pasado 3 de mayo de 2008 este cuerpo normativo internacional forma parte del ordenamiento jurídico español.
Además, la propia Convención de la ONU reconoce el derecho de las personas con discapacidad a adquirir y cambiar una nacionalidad en igualdad de condiciones con las demás personas, al mismo tiempo que establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, debiéndose adoptar las medidas pertinentes para proporcionar el acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Por ello, en tanto se realizan las modificaciones pertinentes para adaptar la normativa civil española a la Convención de la ONU, el Cermi propuso que, cuando el interesado no esté incapacitado judicialmente y fuera una persona con discapacidad (en los términos del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social), éste pueda solicitar los apoyos que necesite para ejercitar plenamente sus derechos en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española.
Asimismo, solicitó que se le ofrecieran los ajustes razonables precisos para que pueda realizar las comparecencias complementarias, convenientemente apoyado y asistido para llegar a comprender cualquier pregunta o cuestión que se le plantee, sin discriminaciones ni exclusiones por razón de discapacidad, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
Fuente: CERMI