La Consejería de Salud y Familias publica en BOJA Extraordinario núm. 59 de Martes, 29 de septiembre de 2020, Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma.
El ámbito de aplicación de las nuevas medidas establecidas en la Orden afectará a todas las personas que se residan, circulen o trabajen en el territorio afectado por la restricción a la movilidad.
Entre las medidas específicas preventivas, no se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
Fuente: BOJA.