En BOJA extraordinario núm. 51 del pasado viernes, 4 de junio de 2021, se publica Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana y otras medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A efectos del cálculo de la cuantía de la indemnización prevista en el presente Capítulo, se tendrán en cuenta como gastos extraordinarios:
a) Gastos derivados de la adquisición de material de limpieza y desinfección.
b) Gastos derivados de la adquisición de equipamiento de protección individual.
c) Gastos derivados de la adquisición y puesta a disposición de los medios digitales que hayan permitido continuar con las intervenciones de forma no presencial
PLAZO para la presentación de la solicitud y la documentación acreditativa será de un mes a partir del 5 de junio, es decir hasta el 5 de julio.
La cantidad total a percibir no superará el 5,66% del total del precio correspondiente a las sesiones adjudicadas.
Fuente: BOJA.