La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación adopta una medida extraordinaria de apoyo económico a entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que hayan prestado los servicios contratados, conveniados o concertados durante los periodos:
- 14 marzo al 30 de junio de 2020
- 9 de mayo al 31 de octubre de 2021 (todos los días inclusive)
Estas entidades deben haber soportado gastos extraordinarios como consecuencia de la situación de crisis ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en los precitados periodos, como:
- Gastos derivados de la adquisición de material de limpieza y desinfección.
- Gastos derivados de la adquisición de equipamiento de protección individual.
- Gastos derivados de la adecuación de espacios.
- Gastos derivados de la adquisición y puesta a disposición del personal de los medios digitales oportunos para facilitar su trabajo y la atención a las personas usuarias.
La medida extraordinaria de apoyo económico consiste en un abono único adicional y cada entidad deberá presentar una Declaración Responsable, suscrita por la persona que la represente, por cada centro contratado o conveniado, formalizada conforme al modelo que estará disponible en web de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:
La declaración responsable, la documentación acreditativa de los gastos y cualquier otra documentación que se aporte se presentará única y exclusivamente de forma telemática a través de la presentación electrónica general de la Junta de Andalucía, seleccionando como órgano destinatario la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
El plazo de presentación de la declaración responsable es de diez días hábiles a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, es decir, hasta el 17 de noviembre 2021.
Dentro del plazo de los seis meses posteriores a la percepción del abono único adicional, las entidades beneficiarias deberán acreditar los gastos en los que hayan incurrido en cumplimiento de la medidas obligatorias de prevención e higiénico sanitarias establecidas por las autoridades competentes.
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Fuente: BOJA