Las ayudas se podrán solicitar a partir del 7 de enero, a través de la página web de la Agencia Tributaria. El solicitante tendrá que cumplimentar un modelo y presentarlo de forma electrónica a través de los sistemas cl@ve o PIN 24h. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.
La nueva ayuda de la Agencia Tributaria la pueden solicitar los padres que formen parte de una familia numerosa, así como los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Los requisitos son tener en poder el título de familia numerosa o certificado de discapacidad. También será preciso el NIF de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria. Hacienda también exige el alta en la Seguridad Social.
Las ayudas se podrán solicitar también de forma presencial, a partir del 3 de febrero, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Las ayudas, finalmente, se regularizarán en la declaración de la renta 2015 (la que se presenta en 2016). La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas informativas a los beneficiarios potenciales con los requisitos y procedimiento para la percepción mensual de estos “impuestos negativos”.
Fuente: Cinco Días.
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