El Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha el mecanismo para solicitar oficialmente el abono de las nuevas deducciones anticipadas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por discapacidad y por familia numerosa, en los supuestos ampliados introducidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Así aparece hoy en el Boletín Oficial del Estado, que publica una orden del Ministerio de Hacienda en la que se regula el procedimiento para solicitar el abono de estas deducciones anticipadas que han sido ampliadas respecto de las situaciones de discapacidad y familias numerosas que ya estaban vigentes.
En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se aplica, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad. El importe del abono mensual será de 100 euros.
Las personas y familias que se hallen en estos supuestos ampliados, podrán desde mañana solicitar ante la Agencia Tributaria el abono de estas deducciones anticipadas, una vez entre en vigor la Orden publicada hoy.
La extensión de estas deducciones anticipadas en el caso de discapacidad, obedece a una demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) al Gobierno y al Parlamento, como mejora fiscal en el tratamiento de la discapacidad en el seno familiar, que el Legislador hizo suyas en la última Ley de Presupuestos Generales del Estado.