Publicado en BOJA nº 200, de 16 de octubre de 2018, Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Se trata de un nuevo reglamento basado en criterios de agilidad, simplicidad, mayor eficacia y eliminación de obstáculos a las actividades de prestación de servicios sociales, que ofrece un régimen de autorización en correspondencia con lo determinado en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, menos restrictivo, a la vez que plenamente garantista en la salvaguarda de los derechos de las persona usuarias y, en especial de los sectores de población más vulnerables.
El Capítulo I «Disposiciones generales», contiene las disposiciones que regulan el objeto, ámbito de aplicación, determinadas definiciones a los efectos del propio Reglamento y el régimen jurídico.
El Capítulo II «Comunicación administrativa», desarrolla los supuestos en que las entidades, servicios y centros de servicios sociales quedan sujetos al régimen de comunicaciones.
El Capítulo III «Autorización administrativa» determina los supuestos, tasados según el artículo 83 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, aplicándose dicho régimen únicamente para la puesta en funcionamiento y para las modificaciones sustanciales que afecten a la estructura física de las instalaciones o a la estructura funcional de los centros de servicios sociales comunitarios, de los centros y servicios de día y de noche y de los centros y servicios de atención residencial.
El Capítulo IV «Acreditación administrativa» da respuesta a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, señalando la sujeción al régimen de acreditación administrativa para aquellas entidades titulares que pretendan concertar plazas o servicios con la Administración de servicios sociales. Se regula en este capítulo el procedimiento y el régimen de renovación, revocación y extinción de las acreditaciones administrativas.
El Capítulo V «Disposiciones comunes» está dedicado a los preceptos de carácter común al régimen de comunicaciones, autorizaciones y acreditaciones administrativas.
El Capítulo VI «Registro de entidades, centros y servicios sociales» de carácter público y único para la Comunidad Autónoma de Andalucía, se configura como un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de las entidades y servicios sociales existentes en la misma.