Así lo establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado, y cuyas disposiciones entraron en vigor el día 1 de enero de 2021.
La Ley de Presupuestos de 2021 modifica el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, disponiendo que “estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías”, señalando entre estas a las “personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%”.
En Andalucía, 30.668 menores con discapacidad han quedado exentos este año del copago farmacéutico (4.330 en la provincia de Cádiz), medida que el Cermi Andalucía ha calificado de “gran impacto social” y que da respuesta a una vieja reivindicación de este movimiento social y supondrá “un alivio económico para miles de familias que tienen en su seno a un menor de 18 años con discapacidad y que se enfrentan a un sobrecoste farmacéutico que puede llegar a ser un 40 % superior al de las familias en las que no hay situaciones de discapacidad”.
Según Cermi Andalucía “los menores con discapacidad por sus circunstancias y necesidades suelen ser consumidores más intensos de medicamentes, lo cual supone más gasto en esta prestación, por lo que exonerarlos de copago contribuirá a sobrellevar el esfuerzo familiar para ello, mejorando el acceso a productos esenciales para el tratamiento y curación de enfermedades y patologías relacionadas o no con su discapacidad”.
Asimismo, el sector social de la discapacidad “siempre ha reivindicado la exención del copago farmacéutico para todas las personas con discapacidad”, demanda en la que se inserta esta medida del Gobierno, que se circunscribe a las personas menores de 18 años.
CERMI Andalucía aplaude esta “una buena decisión” y agradece al Ministerio de Sanidad que la haya promovido y que sea “ya” una realidad.
La Ley de Presupuestos de 2021 modifica del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015 de 24 de julio, dispone que “estarán exentos de aportación a los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías”, señalando entre estas a las “personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%”.
Fuente: CERMI y CERMI Andalucía.