En el BOJA nº 191 de fecha 4 de octubre de 2017, se publica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
La Ley se estructura en un título preliminar y trece títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Asume el nuevo concepto de la discapacidad que la considera como una situación que es fruto de la interacción de las condiciones personales y las diversas barreras que pueden impedir o limitar la participación social; incidiendo en la noción de discapacidad como complemento circunstancial que, en modo alguno, debe ser considerada como esencia sino como estado.
Como novedad respecto a la regulación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, el Título I se dedica a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, recogiendo la obligación de las Administraciones Públicas de Andalucía de adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad, que además deberán atender las situaciones de especial vulnerabilidad, así como las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
Por otro lado, partiendo de una perspectiva global de las personas con discapacidad se prescriben criterios de actuación y medidas de acción positiva para lograr su inclusión social en los distintos ámbitos de vida política, económica, social, educativa, laboral, cultural y deportiva andaluza