A fecha 17 de febrero de 2024, se publica en el Boletín Oficial del Estado:
Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.
El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 49.
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»
CERMI Estatal publica el nuevo texto del artículo en diferentes formatos. ACCESO A NOTICIA