En el BOJA de fecha 3 de septiembre, se ha publicado la Orden de 28 de agosto de 2025, por la que se establecen determinados supuestos de tramitación preferente en relación con el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
Las situaciones que tendrán carácter preferente son:
a) Las solicitudes de personas menores de 14 años.
b) Las solicitudes de personas con 90 años o más.
c) Las solicitudes de personas diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
d) Las solicitudes de personas diagnosticadas con enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible, ya sean consecuencia de un daño cerebral grave traumático o no traumático e irreversible o de una lesión medular completa.
e) Las solicitudes de personas diagnosticadas con enfermedades asociadas a una corta esperanza de vida que requieran de cuidados paliativos.
f) Las solicitudes de personas en situación de dependencia que dispongan de providencia de los juzgados, decreto del Ministerio Fiscal o documento análogo con fuerza ejecutiva del Ministerio Público, obligando a la Administración a adoptar con carácter urgente e inmediato las medidas oportunas para el internamiento en centro adecuado a sus necesidades.
g) Las solicitudes de personas con discapacidad en situación de dependencia o riesgo de estarlo que, tras cumplir medidas privativas de libertad, precisen continuidad asistencial.
h) Las solicitudes de personas menores en situación de dependencia o riesgo de estarlo que se encuentren bajo la tutela de la Junta Andalucía que precisen continuidad asistencial una vez cumplida la mayoría de edad.
i) Las solicitudes de personas con discapacidad y dependencia reconocida, que finalicen su formación en los centros docentes específicos de educación especial o cursen la enseñanza básica en la modalidad de aula específica de educación especial en los centros docentes ordinarios y precisen continuidad asistencial.
j) La persona titular de la Jefatura de servicio de Valoración de Dependencia de la Delegación Territorial competente, elevará los informes correspondientes para la tramitación preferente de las solicitudes de personas en las que exista un riesgo o peligro inminente para la vida o para la integridad física o psíquica, tanto para la persona en situación de dependencia como para sus allegados y, cuya atención no pueda ser diferida, a la persona titular de la dirección del área de dependencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, quién emitirá informe al respecto.
La Orden tendrá efecto desde el 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025.