Se publica en BOJA Extraordinario núm. 16 de fecha Miércoles, 15 de abril de 2020, Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
En el ámbito que nos afecta, destacamos:
… Capítulo III de este decreto-ley se aplica, en virtud de lo dispuesto en el 6 Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, la prórroga automática por el plazo de un año de la validez de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad y por consiguiente, de las tarjetas acreditativas, sin que en ningún caso la prórroga pueda suponer perjuicio alguno en las relaciones ordinarias de las personas con discapacidad con la Administración. Además de lo anterior, se estima conveniente prorrogar la vigencia de aquellas tarjetas de aparcamientos de vehículos que deban ser renovadas durante el período que comprende la declaración de estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, por un plazo de seis meses, a fin de evitar las sanciones que podrían derivarse a partir de la finalización de la declaración del estado de alarma.
Desde otra perspectiva, los límites a la libertad de circulación de las personas y las restricciones impuestas al normal desarrollo de la actividad económica y laboral derivados de la declaración del estado de alarma, afectan la normal ejecución de los distintos programas y proyectos subvencionados en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, con la consecuente preocupación de las entidades beneficiarias de dichos programas respecto a la posterior justificación de los mismos.
Es por ello que, más allá de los cauces habituales de modificación de la resolución de concesión previstos en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se hace necesario flexibilizar en lo posible la ejecución y posterior justificación de las actuaciones subvencionadas. Por tanto, con el fin de evitar un impacto negativo tanto en las entidades como en las personas beneficiarias finales de los programas, en el Capítulo IV de este decreto-ley, se establecen medidas por las que se determinan que los gastos del personal imputados al proyecto, devengados durante el período en que la actividad haya quedado en suspenso como consecuencia de la crisis sanitaria, sean considerados gasto subvencionable siempre que se justifique, además del abono de los mismos, la realización de la actividad en el período de ejecución, una vez levantado el estado de alarma.