La Consejería de Salud y Familias de Andalucía, publica nuevas medidas de prevención, en materia de salud pública, como respuesta a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Publicación en BOJA Extraordinario nº 52 de 1 de septiembre y corrección (BOJA Extraordinario nº 53 de 2 de septiembre)
Publicaciones en BOJA Extraordinario nº 53 de 2 de septiembre:
Fuente: BOJA
Aclaración importante de la Orden de 1 de sept.
«Octavo. Medidas preventivas específicas en materia sociosanitaria para centros de día y centros de participación activa.
1. Se mantiene la apertura de los centros de día, centros ocupacionales y otros centros no residenciales de carácter asimilado, a excepción de aquellos casos en las que la situación epidemiológica de la zona geográfica donde estén ubicados aconseje una restricción de las mismas o bien se declare algún positivo en COVID-19 en trabajadores o personas usuarias, en cuyo caso, se suspenderá la actividad del centro.
2. La decisión de restringir las actividades o suspender la actividad vendrá determinada, como en el caso de los centros residenciales, por los datos epidemiológicos. Dicha decisión será tomada por la dirección del centro de día o centro ocupacional, apoyado en un equipo del distrito sanitario coordinado por la Enfermera Gestora de Casos. Una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 60/100.000 habitantes en el municipio donde esté ubicado el centro determinará una reducción del número de personas usuarias del 50% con carácter presencial. Una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 60/100.000 habitantes determinará la suspensión de la actividad presencial. En cualquier caso, la valoración de la tasa de incidencia en el municipio irá acompañada de la valoración de la aparición de brotes que supongan un riesgo, sobre todo en aquellos con gran dispersión geográfica, así como en todos aquellos municipios de más de 100.000 habitantes.
CORRECCIÓN Extraordinario núm. 53 – Miércoles, 2 de septiembre de 2020: Donde dice: «2. La decisión de restringir las actividades o suspender la actividad vendrá determinada, como en el caso de los centros residenciales, por los datos epidemiológicos. Dicha decisión será tomada por la dirección del centro de día o centro ocupacional, apoyado en un equipo del distrito sanitario coordinado por la Enfermera Gestora de Casos. Una incidencia acumulada en los últimos en los últimos 14 días de 60/100.000 habitantes en el municipio donde esté ubicado el centro determinará una reducción del número de personas usuarias del 50% con carácter presencial. Una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 60/100.000 habitantes determinará la suspensión de la actividad presencial. En cualquier caso, la valoración de la tasa de incidencia en el municipio irá acompañada de la valoración de la aparición de brotes que supongan un riesgo, sobre todo en aquellos con gran dispersión geográfica, así como en todos aquellos municipios de más de 100.000 habitantes». Debe decir: «2. La decisión de restringir las actividades o suspender la actividad vendrá determinada, como en el caso de los centros residenciales, por los datos epidemiológicos. Dicha decisión será tomada por la dirección del centro de día o centro ocupacional, apoyado en un equipo del distrito sanitario coordinado por la Enfermera Gestora de Casos. Una incidencia acumulada en los últimos en los últimos 14 días de 40/100.000 habitantes en el municipio donde esté ubicado el centro determinará una reducción del número de personas usuarias del 50% con carácter presencial. Una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 70/100.000 habitantes determinará la suspensión de la actividad presencial. En cualquier caso, la valoración de la tasa de incidencia en el municipio irá acompañada de la valoración de la aparición de brotes que supongan un riesgo, sobre todo en aquellos con gran dispersión geográfica, así como en todos aquellos municipios de más de 100.000 habitantes».
3. Para tomar la decisión de restringir o suspender las actividades presenciales, la dirección del centro tendrá obligación de emitir un informe justificativo de restricción o suspensión, validado por la Enfermera Gestora de Casos (EGC) de referencia del centro. Este informe estará firmado por la dirección del centro y la EGC de referencia, que pasará a custodiar el informe o los informes que se vayan generando por los centros de días, centros ocupacionales y otros centros no residenciales de carácter asimilado de su área. Dicha decisión será comunicada a la dirección del distrito o del área sanitaria, que deberá informar a la EGC provincial de la situación de la evolución del centro, que será la que, a su vez, informe a los referentes de epidemiología del área, así como al Servicio de Salud de la Delegación Territorial de Salud correspondiente.
4. La decisión adoptada será remitida por la EGC referente del centro a la EGC provincial, y ésta a su vez registrará en las siguientes 24 h aquellos centros que se vayan sumando a las restricciones en la plataforma de seguimiento para los centros sociosanitarios. La Dirección General de Cuidados Sociosanitarios tendrá conocimiento actualizado de las restricciones realizadas en los centros sociosanitarios mediante el informe diario que se genera desde esta plataforma.
5. La EGC referente del centro y la dirección del centro serán los encargados de implementar y vigilar la ejecución de medidas adoptadas, así como de informar de la situación de la evolución del centro a los referentes de epidemiología del área.
6. Se deberá insistir en el cumplimiento de las medidas de prevención y actuación de los trabajadores, de los residentes y aquellas que afecten al centro residencial, especialmente en aquellos centros donde existan casos positivos activos por COVID-19. La dirección de los centros sanitarios procurará, siempre que sea posible, que los trabajadores y profesionales de residencias no desempeñen su trabajo en unidades específicas COVID-19.
7. La Consejería de Salud y Familias, a través de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, comunicará a la Dirección General de Personas Mayores y a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión Social, en su caso, ambas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, las medidas tomadas en cada municipio.
8. En el caso de restringir o suspender las actividades presenciales se realizará un seguimiento proactivo, al menos telefónicamente, promoviendo la continuidad del servicio en domicilio, con realización de actividades programadas telemáticamente.
9. Se priorizará en la prestación del servicio a aquellas personas con mayor grado de dependencia, y dentro de éstas, a aquellas con alteraciones cognitivas o personas vulnerables derivadas mediante urgencia social. En el caso de los centros de día y centros ocupacionales se realizará PCR a toda persona usuaria o retorno de las mismas tras un periodo prolongado fuera del centro mayor a 10 días, en las 72 h previas a su ingreso. Esta misma medida se aplicará a los nuevos trabajadores y trabajadoras y a los que retornen tras un periodo de vacaciones superior a 10 días. En función de la disponibilidad de recursos y del número de pruebas a realizar en un corto periodo de tiempo, los centros de día, centros ocupacionales y otros centros no residenciales de carácter asimilado, se podrá utilizar la opción de realizar test serológicos a aquellas personas usuarias o trabajadoras de nueva incorporación o reincorporación, para poder cumplir los tiempos de determinación de la prueba y obtención de resultados dentro de las 72 h previas.
10. Será responsabilidad de la dirección de los centros la comunicación de esta medida a personas usuarias y trabajadoras.
11. En el caso de que la situación epidemiológica indique la reducción del número de personas usuarias, no podrán compartir zonas comunes al mismo tiempo las personas usuarias de centros de día o centros ocupacionales, con las personas usuarias de los centros de carácter residencial, así mismo los trabajadores y trabajadoras de centros mixtos no podrán compartir los diferentes ámbitos de atención.
12. No se permitirá el acceso al centro a aquellas personas que hayan presentado síntomas compatibles hasta aclarar el diagnóstico, ni a aquellas que hayan estado en contacto con personas con síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante los 14 días previos al acceso al centro.».