En el BOJA de fecha 21 de junio de 2022, se publica Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
Este Decreto establece una nueva regulación del régimen de autorización, declaración responsable, comunicación y acreditación de las entidades sociales que se adapta a las modificaciones normativas introducidas en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. El objetivo del decreto se centra en determinar las normas, supuestos, condiciones y procedimientos de tramitación para la ordenación de entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados, con o sin ánimo de lucro, que actúen o proyecten actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El nuevo Reglamento consta de 47 artículos agrupados en seis Capítulos.
El Capítulo I «Disposiciones generales» contiene las disposiciones que regulan el objeto, ámbito de aplicación, definiciones a los efectos del propio Reglamento y régimen jurídico.
El Capítulo II «Disposiciones comunes» desarrolla los aspectos referentes a la competencia, la presentación de los modelos pertinentes, las relaciones electrónicas en el curso del procedimiento, el carácter del silencio administrativo en los procedimientos de autorización administrativa, las labores de comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones.
El Capítulo III «Autorización administrativa» se divide en tres secciones en las que se contienen el régimen general de la autorización administrativa aplicable a todos los procedimientos de autorización y los procedimientos de autorización de funcionamiento y para la modificación sustancial de los centros y servicios de día y de noche y los centros y servicios de atención residencial.
El Capítulo IV «Declaración responsable» contiene el régimen jurídico de dicho instrumento de intervención administrativa, limitándolo a los supuestos de puesta en funcionamiento y modificación sustancial de los centros de servicios sociales comunitarios y los comedores sociales para personas en situación o riesgo de exclusión social, así como los supuestos de renovación de la autorización administrativa de funcionamiento y cambio de titularidad de todos los centros y servicios.
El Capítulo V «Comunicación administrativa» desarrolla los supuestos en que las entidades, servicios y centros de servicios sociales quedan sujetos al régimen de comunicaciones y en concreto, la puesta en funcionamiento y modificación sustancial de los centros sociales para personas con enfermedad mental, los centros socioculturales gitanos y los centros de participación activa de personas mayores, así como los supuestos de creación o construcción, modificaciones no sustanciales y cese o cierre y reapertura de todos los centros y servicios.
El Capítulo VI «Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía», de carácter público y único para la Comunidad Autónoma de Andalucía, se configura como el instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de las entidades y servicios sociales existentes en la misma.
Fuente: BOJA.